jueves, 24 de noviembre de 2016

JUEZA ALBA L. BEARD y su EXTRAÑA SENTENCIA

Análisis de la extraña Sentencia No. 20163940 de fecha 28/7/2016, dictada por La Mag. Alba Luisa Beard Marcos.

Es extraño y sorprendente de lo que algunos jueces "saben, dice y hacen"...

PROLOGO. La Magistrada  Alba Luisa Beard Marcos, juez coordinadora de los tribunales de Jurisdicción Original del D.N., quien es altamente preparada (se la sabe todas), es muy directa, actúa con mucha bravura e impresiona a muchos abogados de esa manera, vale decir, que en el cuestionado  expediente  está implicado como abogado el hijo del acaudalado y muy mencionado Magistrado juez Rafael Ciprian y compartes, quienes disfrutaron del afortunado privilegio de ser favorecidos por la decisión servida por la aludida Magistrada, cuyos galardones alcanzaron niveles –para muchos son- jurídicamente inexplicables, máxime de tratarse de una decisión impartida por la jueza que ella misma pregona y propaga ser lo más diligente, capacitada, honesta y justa posible. Este hecho me hace pensar en el famoso dicho que dice: “Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces”  o “dime de lo que presumes y te diré quien realmente eres”; cabe mencionar y dejar claramente establecido que quien suscribe conoce bien los designios de la Magistrada Beard, toda vez que soy del grupo consiente de que la Magistrada con mucha gallardía en audiencias exhibe aplastar con excesiva intolerancia, amenazando con llevar a los tribunales represivos y al Colegio de Abogados a cualquier letrado,  persona, u otros que discrepen de sus imponentes pensamientos y quienes a su juicio la hostiguen o ataquen su moral y dignidad; amen, a que llama la atención que dicha magistrada siempre está en paneles, en congresos, y es ha sido hasta congratulada por muchos organismos internacionales. Entretanto, los abogados, usuarios y muchos jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria, del área civil y penal, tienen sus propios conceptos en ese sentido, quienes en su gran mayoría no expresan sus pensamientos públicamente sino que lo guardan para una oportunidad donde puedan expresarlo privadamente. Y esta es una cultura de aquellos seres humanos que temen a la intolerancia del poder y de ser aplastado  en público (ver caso de votantes silenciosos de Donal Trump; ver caso de la gran mayoría que temió exponer sus criterios frente a Hittler,  Mussolini, Franco  y a Trujillo)   


Sobre la sentencia y sus anomalías.

1.       Después que el Abogado del Estado ordenó un Desalojo contra la Señora que ocupaba en los terrenos en nombre de la Parroquia “Espíritu santo” en Herrera, estos no recurrieron esa orden del abogado del Estado, sino que le dieron aquiescencia y no usaron las herramientas que le da la Ley 108-05 en sus artículos 74 al 78; sino que luego después de muchos meses cumplidos, permitieron que la desalojante vendiera el inmueble a un tercero de buena fe y a título oneroso, mientras los desalojados no inscribieron ninguna Litis, ni impugnaron el desalojo. Luego al cabo de mucho tiempo después, cuando ya el tercero había pagado el inmueble, tras obtener una certificación del Estado jurídico del Inmueble que no tenía ninguna oposición, ni Litis, ni cargas ni gravámenes, y en virtud de la seguridad del sistema registral, y la garantía que ofrece la Publicidad registral, entonces, en esas atenciones el Tercero adquiriente de buena fe paga una suma inicial de RD$3,000,000.00 y ahí aparecen los desalojados con una demanda en Desalojo contra aquella que había desalojado y por extensión en contra de los terceros adquiriente de buena fe… (El expediente queda en estado de ser fallado)
2.       Con el tiempo,  y mientras el expediente de Desalojo está en estado de fallo, la parroquia “Espíritu Santo” de Herrera, maliciosamente, sin tener ocupación, sin tener llave del inmueble, sin tener como entrar, contratan los trabajos de un Agrimensor para deslindar (Agrimensor William Arias Viola), y el mismo dice en sus declaraciones al ser entrevistado por la inquisitoria juez (Alba) dijo que no entró a medir el terreno, sino que hizo una medida al aire, porque no tenía llave, no tenía permiso de los ocupantes, no tenía como entrar, sino que voló una cerca trepando como un gato, y midió desde fuera, a distancia (por menos de ahí, hay cientos de sentencias de la magister Mag. Alba Beard ordenando NULO deslindes con menos faltas de ahí) … pero, por esas faltas que fueron denunciadas al CODIA, dicho técnico Agrim. William Arias Viola, colegiatura No.17305, recibió  una “CENSURA PÚBLICA” y “SUSPENSION DE EXECUATUR POR UN AÑO” por haber violado los artículos señalados por la Ley 108-05 y por violar la normativa de mensura, al no realizar un trabajo con la honestidad que se requiere. Esa sentencia fue dada en el Local del Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores (CODIA), a los 08 días del mes de mayo del año 2015 por los Jueces del Tribunal  de Primer Grado. Firmado. ING. QUIM. PEDRO AMANCIO L., Juez Presidente; ING. CIV. MARINO ESTRELLA, Juez Secretario y ARQ. ROBERTO A. CARVAJAL P., Juez Miembro.-
3.       Pero no obstante lo anterior, la Magistrada Alba Beard después de observar que ese deslinde es NULO por orden de la Ley, entonces no falla la obvia nulidad, sino que con el único  designio de brindar su sentencia a costa de lo que fuere y como quiera que sea favoreciendo a aquellas personas, entonces, de forma extraña guarda y mantiene en una larga espera retenida la decisión del aquel expediente de Desalojo, y “disque” lo fusiona con este de Deslinde, pero, sin conminar a las partes a concluir sobre los dos expedientes fusionados, sino, que el primero ya había sido concluido y ahora se esperan conclusiones de este nuevo expediente y con conclusiones de las partes dadas por separados, la magistrada falla los expedientes juntos….
4.       Con este escenario, de una Parroquia que no ocupa el inmueble, de un agrimensor que no hizo las medidas dentro del inmueble como dice la Ley, así como también, se observa la presencia de un tercer adquiriente que compró sin Litis, y con una certificación y un título sin ningún problemas, pagando más de 3 MM a la compradora que entrega dichos documentos acreditados por la oficina de Registro de Títulos, en medio de todo esto,  la juez ofrece un extraño fallo:
a.       Ordena el Desalojo contra la Sra. Altagracia Frías Méndez, no obstante esta haber desalojado a la Parroquia de Herrera por Resolución del Abogado del Estado
b.      No se ordena la cancelación de la resolución o sentencia otorgada por el Abogado del Estado, por lo que subsisten dos decisiones opuestas, esta Sentencia del tribunal contra la Sra. Altagracia Frías Méndez y también subsiste una Resolución otorgada por el Abogado del Estado convertida en sentencia en virtud de la Ley 108-05 sus artículos 74 al 78 que favorece a la señora Frías Méndez y ordena el desalojo contra los ocupantes que representan a la parroquia de Herrera.  Así, que hay una contradicción entre ambas, una favorece y otra desfavorece, subsistiendo las mismas, y recordando que las Resoluciones del Abogado del Estado son Reiterativas, es decir que se pueden ejecutar siempre, por lo que, la Sra. Altagracia Frías Méndez, puede desalojar a la Parroquia.
c.       Se ordena el Desalojo contra el tercer adquiriente de buena fe, que tiene la ocupación del inmueble y ha pagado la suma de 3 Millones RD$
d.      Se ordena DE OFICIO un astreinte de 100 mil RD$ diarios en contra de dichos ocupantes , terceros adquiriente de buena fe,  
e.      Se ordena DE OFICIO, la ejecución provisional y no obstante cualquier recurso de dicha sentencia.
f.        Se ordena el deslinde en favor de la Parroquia que no tiene ocupación, por lo que, se ordena un deslinde sin ocupación material, y con trabajos que fueron realizados fuera del terreno.
g.       Se ordena un deslinde con los trabajos de un agrimensor que mintió al tribunal y le mintió a la Dirección de Mensura, tras no hacer un levantamiento de todas las incidencias de la parcela, sino que dijo que todo estaba bien, y sin disturbios.
h.      Se envía al tercer adquiriente a buscar terreno por ahí, sin protegerlo y sin hacer un levantamiento en cascada sobre el historial de la ocupación del tercer adquiriente de aquellos que fueron sus causantes.
i.          
******Aparentemente el Magistrado Rafael Ciprian, ni su hijo, no tuvieron que ver con esa extraña sentencia.*****

redactado por:  Jonas Javier 

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