viernes, 11 de marzo de 2011
Conflictos Constitucionales, Supremacia de Derechos Fundamentales
jueves, 24 de febrero de 2011
Violador Excarcelado: El Sagrado Derecho de Defensa Vs. Interes Superior del Niño
¿Cuál Prevalece: El Sagrado Derecho de Defensa o el Interés Superior del Niño, niñas o Adolescentes violado/a …?
Apelación que combate, la libertad de un presunto violador, sin aplicarle medida de Coerción, por habérsele violado el derecho de defensa, tras ser liberado por
Caso: Carmencito Segura en Representación de. De E.S. C Vs. Bernardo Rodríguez Ortiz, -Aridio- Corte Penal de
Colisión de Principios Constitucionales:
Interés Superior de menor violada y abusada Vs. Violación al Derecho de Defensa
Resulta que: Principios Constitucionales
1)El INTERES SUPERIOR DE
2) El SAGRADO DERECHO DE DEFENSA DEL ADULTO IMPUTADO.
Resulta entonces, que: Por Resolución de fecha 14/02/2011 este Tribunal se vio frente a lo que en
Bloque de
Resulta que:
Resulta que: Ha constituido una preocupación universal el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la garantía de su cumplimiento, por esta razón se ha creado un corpus juris internationalis, constituido principalmente por los Tratados aprobados por
Resulta que: Ciertamente,
40.5 Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;
PERO;
La misma Constitución en el artículo 40 numeral 9, dice lo siguiente: 9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar;
Indicando con esto que la aplicación a las medidas de coerción tiene una aplicación PROPORCIONAL al peligro del caso, por lo que tal aplicación tiene un carácter Relativo, no absoluto:
Y en el mismo orden, la propia constitución explica lo siguiente en lo relativo a lo que se conoce como EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO que está por encima de cualquier otra disposición constitucional:
Artículo 56.- Protección de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia:
1) Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos;
CONCLUSIONES: Ante todo lo expuesto, podemos decir, que el Articulo 40.5 de
Este criterio prevalece, toda vez que es justo, pues lo que se busca y pretende con hacer valer la supremacía del DERECHO SUPERIOR DEL NIÑO ante la presente situación, es que no sea obviado el supuesto hecho vergonzoso, causado frente a una menor –violada por coito sexual-, a los cuales se les han violado todos sus Derechos, ante la ignorancia e indefinición de esta menor, por la apatía de presunto perverso que trata de burlar su crimen, con tecnicismos jurídicos, pretendiendo hacerlo prevalecer aun ante hechos punibles como es el caso de la especie.
Por Licdo. José A. Javier –Jonás-
Derecho Constitucional
829-696-3123; jonas625@hotmail.com
Violador Excarcelado: El Sagrado Derecho de Defensa Vs. Interes Superior del Niño
¿Cuál Prevalece: El Sagrado Derecho de Defensa o el Interés Superior del Niño, niñas o Adolescentes violado/a …?
Apelación que combate, la libertad de un presunto violador, sin aplicarle medida de Coerción, por habérsele violado el derecho de defensa, tras ser liberado por
Caso: Carmencito Segura en Representación de. De E.S. C Vs. Bernardo Rodríguez Ortiz, -Aridio- Corte Penal de
Colisión de Principios Constitucionales:
Interés Superior de menor violada y abusada Vs. Violación al Derecho de Defensa
Resulta que: Principios Constitucionales
1)El INTERES SUPERIOR DE
2) El SAGRADO DERECHO DE DEFENSA DEL ADULTO IMPUTADO.
Resulta entonces, que: Por Resolución de fecha 14/02/2011 este Tribunal se vio frente a lo que en
Bloque de
Resulta que:
Resulta que: Ha constituido una preocupación universal el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la garantía de su cumplimiento, por esta razón se ha creado un corpus juris internationalis, constituido principalmente por los Tratados aprobados por
Resulta que: Ciertamente,
40.5 Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;
PERO;
La misma Constitución en el artículo 40 numeral 9, dice lo siguiente: 9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar;
Indicando con esto que la aplicación a las medidas de coerción tiene una aplicación PROPORCIONAL al peligro del caso, por lo que tal aplicación tiene un carácter Relativo, no absoluto:
Y en el mismo orden, la propia constitución explica lo siguiente en lo relativo a lo que se conoce como EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO que está por encima de cualquier otra disposición constitucional:
Artículo 56.- Protección de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia:
1) Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos;
CONCLUSIONES: Ante todo lo expuesto, podemos decir, que el Articulo 40.5 de
Este criterio prevalece, toda vez que es justo, pues lo que se busca y pretende con hacer valer la supremacía del DERECHO SUPERIOR DEL NIÑO ante la presente situación, es que no sea obviado el supuesto hecho vergonzoso, causado frente a una menor –violada por coito sexual-, a los cuales se les han violado todos sus Derechos, ante la ignorancia e indefinición de esta menor, por la apatía de presunto perverso que trata de burlar su crimen, con tecnicismos jurídicos, pretendiendo hacerlo prevalecer aun ante hechos punibles como es el caso de la especie.
Por Licdo. José A. Javier –Jonás-
Derecho Constitucional
829-696-3123; jonas625@hotmail.com
Violador Excarcelado: El Sagrado Derecho de Defensa Vs. Interes Superior del Niño
¿Cuál Prevalece: El Sagrado Derecho de Defensa o el Interés Superior del Niño, niñas o Adolescentes violado/a …?
Apelación que combate, la libertad de un presunto violador, sin aplicarle medida de Coerción, por habérsele violado el derecho de defensa, tras ser liberado por
Caso: Carmencito Segura en Representación de. De E.S. C Vs. Bernardo Rodríguez Ortiz, -Aridio- Corte Penal de
Colisión de Principios Constitucionales:
Interés Superior de menor violada y abusada Vs. Violación al Derecho de Defensa
Resulta que: Principios Constitucionales
1)El INTERES SUPERIOR DE
2) El SAGRADO DERECHO DE DEFENSA DEL ADULTO IMPUTADO.
Resulta entonces, que: Por Resolución de fecha 14/02/2011 este Tribunal se vio frente a lo que en
Bloque de
Resulta que:
Resulta que: Ha constituido una preocupación universal el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la garantía de su cumplimiento, por esta razón se ha creado un corpus juris internationalis, constituido principalmente por los Tratados aprobados por
Resulta que: Ciertamente,
40.5 Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;
PERO;
La misma Constitución en el artículo 40 numeral 9, dice lo siguiente: 9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar;
Indicando con esto que la aplicación a las medidas de coerción tiene una aplicación PROPORCIONAL al peligro del caso, por lo que tal aplicación tiene un carácter Relativo, no absoluto:
Y en el mismo orden, la propia constitución explica lo siguiente en lo relativo a lo que se conoce como EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO que está por encima de cualquier otra disposición constitucional:
Artículo 56.- Protección de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia:
1) Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos;
CONCLUSIONES: Ante todo lo expuesto, podemos decir, que el Articulo 40.5 de
Este criterio prevalece, toda vez que es justo, pues lo que se busca y pretende con hacer valer la supremacía del DERECHO SUPERIOR DEL NIÑO ante la presente situación, es que no sea obviado el supuesto hecho vergonzoso, causado frente a una menor –violada por coito sexual-, a los cuales se les han violado todos sus Derechos, ante la ignorancia e indefinición de esta menor, por la apatía de presunto perverso que trata de burlar su crimen, con tecnicismos jurídicos, pretendiendo hacerlo prevalecer aun ante hechos punibles como es el caso de la especie.
Por Licdo. José A. Javier –Jonás-
Derecho Constitucional
829-696-3123; jonas625@hotmail.com