jueves, 24 de noviembre de 2016

JUEZA ALBA L. BEARD y su EXTRAÑA SENTENCIA

Análisis de la extraña Sentencia No. 20163940 de fecha 28/7/2016, dictada por La Mag. Alba Luisa Beard Marcos.

Es extraño y sorprendente de lo que algunos jueces "saben, dice y hacen"...

PROLOGO. La Magistrada  Alba Luisa Beard Marcos, juez coordinadora de los tribunales de Jurisdicción Original del D.N., quien es altamente preparada (se la sabe todas), es muy directa, actúa con mucha bravura e impresiona a muchos abogados de esa manera, vale decir, que en el cuestionado  expediente  está implicado como abogado el hijo del acaudalado y muy mencionado Magistrado juez Rafael Ciprian y compartes, quienes disfrutaron del afortunado privilegio de ser favorecidos por la decisión servida por la aludida Magistrada, cuyos galardones alcanzaron niveles –para muchos son- jurídicamente inexplicables, máxime de tratarse de una decisión impartida por la jueza que ella misma pregona y propaga ser lo más diligente, capacitada, honesta y justa posible. Este hecho me hace pensar en el famoso dicho que dice: “Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces”  o “dime de lo que presumes y te diré quien realmente eres”; cabe mencionar y dejar claramente establecido que quien suscribe conoce bien los designios de la Magistrada Beard, toda vez que soy del grupo consiente de que la Magistrada con mucha gallardía en audiencias exhibe aplastar con excesiva intolerancia, amenazando con llevar a los tribunales represivos y al Colegio de Abogados a cualquier letrado,  persona, u otros que discrepen de sus imponentes pensamientos y quienes a su juicio la hostiguen o ataquen su moral y dignidad; amen, a que llama la atención que dicha magistrada siempre está en paneles, en congresos, y es ha sido hasta congratulada por muchos organismos internacionales. Entretanto, los abogados, usuarios y muchos jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria, del área civil y penal, tienen sus propios conceptos en ese sentido, quienes en su gran mayoría no expresan sus pensamientos públicamente sino que lo guardan para una oportunidad donde puedan expresarlo privadamente. Y esta es una cultura de aquellos seres humanos que temen a la intolerancia del poder y de ser aplastado  en público (ver caso de votantes silenciosos de Donal Trump; ver caso de la gran mayoría que temió exponer sus criterios frente a Hittler,  Mussolini, Franco  y a Trujillo)   


Sobre la sentencia y sus anomalías.

1.       Después que el Abogado del Estado ordenó un Desalojo contra la Señora que ocupaba en los terrenos en nombre de la Parroquia “Espíritu santo” en Herrera, estos no recurrieron esa orden del abogado del Estado, sino que le dieron aquiescencia y no usaron las herramientas que le da la Ley 108-05 en sus artículos 74 al 78; sino que luego después de muchos meses cumplidos, permitieron que la desalojante vendiera el inmueble a un tercero de buena fe y a título oneroso, mientras los desalojados no inscribieron ninguna Litis, ni impugnaron el desalojo. Luego al cabo de mucho tiempo después, cuando ya el tercero había pagado el inmueble, tras obtener una certificación del Estado jurídico del Inmueble que no tenía ninguna oposición, ni Litis, ni cargas ni gravámenes, y en virtud de la seguridad del sistema registral, y la garantía que ofrece la Publicidad registral, entonces, en esas atenciones el Tercero adquiriente de buena fe paga una suma inicial de RD$3,000,000.00 y ahí aparecen los desalojados con una demanda en Desalojo contra aquella que había desalojado y por extensión en contra de los terceros adquiriente de buena fe… (El expediente queda en estado de ser fallado)
2.       Con el tiempo,  y mientras el expediente de Desalojo está en estado de fallo, la parroquia “Espíritu Santo” de Herrera, maliciosamente, sin tener ocupación, sin tener llave del inmueble, sin tener como entrar, contratan los trabajos de un Agrimensor para deslindar (Agrimensor William Arias Viola), y el mismo dice en sus declaraciones al ser entrevistado por la inquisitoria juez (Alba) dijo que no entró a medir el terreno, sino que hizo una medida al aire, porque no tenía llave, no tenía permiso de los ocupantes, no tenía como entrar, sino que voló una cerca trepando como un gato, y midió desde fuera, a distancia (por menos de ahí, hay cientos de sentencias de la magister Mag. Alba Beard ordenando NULO deslindes con menos faltas de ahí) … pero, por esas faltas que fueron denunciadas al CODIA, dicho técnico Agrim. William Arias Viola, colegiatura No.17305, recibió  una “CENSURA PÚBLICA” y “SUSPENSION DE EXECUATUR POR UN AÑO” por haber violado los artículos señalados por la Ley 108-05 y por violar la normativa de mensura, al no realizar un trabajo con la honestidad que se requiere. Esa sentencia fue dada en el Local del Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores (CODIA), a los 08 días del mes de mayo del año 2015 por los Jueces del Tribunal  de Primer Grado. Firmado. ING. QUIM. PEDRO AMANCIO L., Juez Presidente; ING. CIV. MARINO ESTRELLA, Juez Secretario y ARQ. ROBERTO A. CARVAJAL P., Juez Miembro.-
3.       Pero no obstante lo anterior, la Magistrada Alba Beard después de observar que ese deslinde es NULO por orden de la Ley, entonces no falla la obvia nulidad, sino que con el único  designio de brindar su sentencia a costa de lo que fuere y como quiera que sea favoreciendo a aquellas personas, entonces, de forma extraña guarda y mantiene en una larga espera retenida la decisión del aquel expediente de Desalojo, y “disque” lo fusiona con este de Deslinde, pero, sin conminar a las partes a concluir sobre los dos expedientes fusionados, sino, que el primero ya había sido concluido y ahora se esperan conclusiones de este nuevo expediente y con conclusiones de las partes dadas por separados, la magistrada falla los expedientes juntos….
4.       Con este escenario, de una Parroquia que no ocupa el inmueble, de un agrimensor que no hizo las medidas dentro del inmueble como dice la Ley, así como también, se observa la presencia de un tercer adquiriente que compró sin Litis, y con una certificación y un título sin ningún problemas, pagando más de 3 MM a la compradora que entrega dichos documentos acreditados por la oficina de Registro de Títulos, en medio de todo esto,  la juez ofrece un extraño fallo:
a.       Ordena el Desalojo contra la Sra. Altagracia Frías Méndez, no obstante esta haber desalojado a la Parroquia de Herrera por Resolución del Abogado del Estado
b.      No se ordena la cancelación de la resolución o sentencia otorgada por el Abogado del Estado, por lo que subsisten dos decisiones opuestas, esta Sentencia del tribunal contra la Sra. Altagracia Frías Méndez y también subsiste una Resolución otorgada por el Abogado del Estado convertida en sentencia en virtud de la Ley 108-05 sus artículos 74 al 78 que favorece a la señora Frías Méndez y ordena el desalojo contra los ocupantes que representan a la parroquia de Herrera.  Así, que hay una contradicción entre ambas, una favorece y otra desfavorece, subsistiendo las mismas, y recordando que las Resoluciones del Abogado del Estado son Reiterativas, es decir que se pueden ejecutar siempre, por lo que, la Sra. Altagracia Frías Méndez, puede desalojar a la Parroquia.
c.       Se ordena el Desalojo contra el tercer adquiriente de buena fe, que tiene la ocupación del inmueble y ha pagado la suma de 3 Millones RD$
d.      Se ordena DE OFICIO un astreinte de 100 mil RD$ diarios en contra de dichos ocupantes , terceros adquiriente de buena fe,  
e.      Se ordena DE OFICIO, la ejecución provisional y no obstante cualquier recurso de dicha sentencia.
f.        Se ordena el deslinde en favor de la Parroquia que no tiene ocupación, por lo que, se ordena un deslinde sin ocupación material, y con trabajos que fueron realizados fuera del terreno.
g.       Se ordena un deslinde con los trabajos de un agrimensor que mintió al tribunal y le mintió a la Dirección de Mensura, tras no hacer un levantamiento de todas las incidencias de la parcela, sino que dijo que todo estaba bien, y sin disturbios.
h.      Se envía al tercer adquiriente a buscar terreno por ahí, sin protegerlo y sin hacer un levantamiento en cascada sobre el historial de la ocupación del tercer adquiriente de aquellos que fueron sus causantes.
i.          
******Aparentemente el Magistrado Rafael Ciprian, ni su hijo, no tuvieron que ver con esa extraña sentencia.*****

redactado por:  Jonas Javier 

viernes, 6 de noviembre de 2015

PERFECTA DESCRIPCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Exigimos el respeto que no nos damos, la vergüenza que entregamos y la consideración que no tenemos. El mismo decoro que pretende y reclama la prostituta cuando le llaman “puta”

José Luis Taveras

José Luis Taveras

Abogado corporativo y comercial, escritor y editor.
He ejercido de forma activa e intensa mi carrera profesional. Soy un abogado comercial y en tal condición he acompañado a muchos emprendimientos de inversión extranjera. La perspectiva más fiel y realista del país no es la de aquel que disfruta de unas vacaciones de verano en sus playas, sino la de quien decide colocar sus capitales en su mercado.
Invertir en este país es una osadía épica o una aventura jurásica. Además de una burocracia anacrónica, opaca y tarda, hay que lidiar, en la mayoría de los casos, con las extorsiones más burdas del clásico burócrata que llega a una posición gubernamental solo por méritos políticos. He tenido clientes que han huido despavoridos por los acosos de esos socarrones; otros, con menos suerte, han padecido los rigores de un clima hostil de negocios dominado por las acechanzas de funcionarios en complicidad con oligopolios. Es sorprendente ver y aceptar cómo ciertos núcleos corporativos colocan a sus tecnócratas en agencias gubernamentales claves para preservar el estatus quo de privilegios; algunos tienen prestante membresía en influyentes burós empresariales, esos que desdoblan la moral en privada y pública como expresión del bien y el mal.
La reciente huida de dos pilotos franceses condenados en primer grado por narcotráfico y la consecuente decisión del gobierno francés de no extraditarlos ha llevado a algunos ilusos a rasgar sus vestiduras ante la diplomacia gala.  En su ostracismo aldeano, ignoran cómo nos perciben más allá de nuestras fronteras.
La República Dominicana, en ciertos contextos financieros del mundo, es vista como una de las naciones más corruptas de la región; un mundillo surrealista sin orden ni reglas y con instituciones malogradas o inoperantes; una isla bananera, de sol, nalgas, playas y borracheras habitada por gente menesterosa, ignorante y libertina que pone precio a su dignidad por un bocado o un celular.  Esa percepción fue afirmada y promovida por décadas por el Ministerio de Turismo a través de una leyenda muy sugestiva de la marca país: “Aquí me siento libre”. Claro, la primitiva libertad para tentar todo lo que una sociedad elementalmente ordenada niega: andar en motocicletas sin casco, violar la luz roja por pura emoción, tener sexo con menores, conducir borracho, hacer ruido en la madrugada, portar ostensiblemente armas, pagar sobornos para redimir cualquier desvarío o agraviar a un ciudadano en nombre de la arrogancia partidaria. Tierra de promisión para delincuentes, perseguidos y prófugos internacionales; paraíso para las mafias, los negocios de azar, los tratos oscuros y los ojos azules.  Una comarca insular donde seis de cada diez desearía emigrar.
¿Cómo confiar en el sistema judicial de un país cuyo jefe del Ministerio Público declara no creer en el máximo tribunal de Justicia? Si ese es el impotente grito del más alto representante de la sociedad en la Justicia, ¿qué le queda al desafortunado? ¿Cuál es el mensaje que se le da al mundo? Esas exposiciones tan crudas y mórbidas delatan nuestras estrías morales y espantan todo sentido e interés para la inversión.
Exigimos el respeto que no nos damos, la vergüenza que entregamos y la consideración que no tenemos. El mismo decoro que pretende y reclama la prostituta cuando le llaman “puta”. ¿Con qué calidad exigimos respeto por nuestra institucionalidad cuando funcionarios con sueldos de mil quinientos o tres mil euros mensuales exhiben fortunas obscenas de hasta 400 millones de euros sin que “el Estado” pueda pedir cuentas ni la Justicia una razón? ¿Con cuál moral le decimos al Sindicato Nacional de Pilotos de Francia que nuestra Justicia no es una “parodia” como ellos asertivamente la califican?
A pesar de las torres que cosquillean los cielos de Santo Domingo, los nuevos hábitos de consumos elitistas, los carros de marcas que prestigian las avenidas del polígono central, la cultura del consumo plástico y de los mall, somos una sociedad políticamente tribal e institucionalmente quebrada. Aportes, en parte, de una economía sumergida y del lavado que nutren la engañosa percepción de un progreso moderno, cuando no somos capaces de someternos a normas básicas de convivencia colectiva. Es más digno admitir lo que no somos en vez de demandar un respeto quimérico que ni siquiera nos exigimos honestamente. Solo cuando la Justicia sea capaz de condenar a un maldito político corrupto me sumaré al reclamo de los defensores de la soberanía del Estado; mientras esa sea una aspiración ilusa o un lujo, consideraré como audaz la huida de los franceses.
La degradación de la vida en esta isla está para huir y dejarles a sus “héroes” los escombros de su ruina moral. Total, este es su hato o hacienda, donde sus intereses gobiernan, imperturbables, a sus anchas y sus delirios se enaltecen soberanamente. Un país de pocos servido por la apatía de muchos; o como probablemente dijeran en sus adentros los pilotos franceses cuando llegaron seguros a la civilización: ¡Un pays de merde!.....
Tomado de Acento.com.do
by : Dr. Jose Luis Taveras
Replica J. Javier

viernes, 31 de enero de 2014

LOS LIMITES DEL PODER DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

LOS LIMITES DEL PODER DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA


Algunos otros detalles sobre decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) en la que nuestro país es signatario, nos ayudan a ver como el poder discrecional en el Derecho Administrativo ,  no es absoluto, ni se deja a la merced absoluta del quien administra, sino que este debe regirse por los derechos Constitucionales y fundamentales del administrado., por lo tanto, la Discrecionabilidad administrativa siempre tiene limites, ya que quien ejerce la prerrogativa de otorgar alguna Resolución o decisión en materia Discrecional, debe fundamentar su decisión y probar que es el medio mas idóneo probando que en caso contrario el destino es algún caos..

Ver.

Los límites convencionales a la discrecionalidad administrativa.
1.      Respecto de este tema, la Corte IDH dejó sentado en su cuarta opinión consultiva de 1984 que "el derecho internacional impone ciertos límites a la discrecionalidad de los Estados"(12). Sin embargo fue recién en esta última década, en la que ha desarrollado una posición cada vez más definida sobre los límites de la discrecionalidad administrativa.
2.      En el caso de las Niñas Yean y Boscio ha entendido, en relación al derecho a la nacionalidad, que la discrecionalidad encuentra como límite "la arbitrariedad de los Estados" y agregó a ello, que "la ley no debe otorgar una discrecionalidad amplia al funcionario del Estado" que aplica los requisitos fijados por ella (13).
Caso Yean y Bosico, sentencia Corte IDH 8.09.05. SENTENCIA DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2005.  La CIDH en su párrafos dice:  cito:
En su párrafo 138.
La Corte ha establecido que [l]a nacionalidad, conforme se acepta mayoritariamente, debe ser considerada como un estado natural del ser humano. Tal estado es no sólo el fundamento mismo de su capacidad política sino también de parte de su capacidad civil. De allí que, no obstante que tradicionalmente se ha aceptado que la determinación y regulación de la nacionalidad son competencia de cada Estado, la evolución cumplida en esta materia nos demuestra que el derecho internacional impone ciertos límites a la discrecionalidad de los Estados y que, en su estado actual, en la reglamentación de la nacionalidad no sólo concurren competencias de los Estados sino también las exigencias de la protección integral de los derechos humanos. [...] En efecto, de la perspectiva doctrinaria clásica en que la nacionalidad se podía concebir como un atributo que el Estado otorgaba a sus súbditos, se va evolucionando hacia un concepto de nacionalidad en que, junto al de ser competencia del Estado, reviste el carácter de un derecho de la persona humana”
En su párrafo 140.
“La determinación de quienes son nacionales sigue siendo competencia interna de los Estados.
Sin embargo, su discrecionalidad en esa materia sufre un constante proceso de restricción conforme a la evolución del derecho internacional, con vistas a una mayor protección de la persona frente a la arbitrariedad de los Estados Así que en la actual etapa de desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, dicha facultad de los Estados está limitada, por un lado, por su deber de brindar a los individuos una protección igualitaria y efectiva de la ley y sin discriminación y, por otro lado, por su deber de prevenir, evitar y reducir la apátrida”·

Notas nuestras  JONAS:  Esta decisión en sus párrafos señalados, nos  da entender que la Discrecionalidad Administrativa tiene limites, cuando el Estado se enfrenta a derechos fundamentales consagrados constitucionalmente o amparado por las convenciones internacionales.  Es de notar que el Derecho a a la nacionalidad y a la persona humana tiene un rango constitucional y esta convencionalmente protegido por las convenciones internacionales de los cuales somos signatarios

3.      También analizó el alcance de discrecionalidad en el caso Baena del año 2001 (14) y los casos Chocrón Chocrón (15) y López Mendoza (16) del 2011. En todos ellos se discutía la validez de los actos administrativos mediante los que se destituyeron distintos empleados públicos.
Notas nuestras ampliadas y modificadas (Jonás) Sobre este particular, sostuvo que el Estado debe respetar el debido proceso legal,(17) receptado en los artículos 8 y 25 de la Convención, cuyas garantías resultan exigibles también para el procedimiento administrativo.(18) En relación con las garantías establecidas por el artículo 8.1,(19) la Corte hizo especial hincapié en que el Estado ha de cumplir con el "deber de motivación",(20) dejando sentado que su incumplimiento importa también una violación al deber estatal de brindar a la persona un "recurso efectivo", en los términos del art. 25 de la CADH.(21) En tal sentido, detalló que dicha motivación debe exteriorizar "la justificada razón que permite llegar a una conclusión", de modo que permita "conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar la decisión". A lo que anudó que ella demuestra que las partes han sido oídas y les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión. (22) En definitiva, la falta de motivación del acto discrecional se traduce en su arbitrariedad (23)

Resolución de la Comisión de los Derechos Humanos que es brindada a la Corte (Previo a la sentencia definitiva de la Corte, en el caso de Mercedes Chocrón Chocrón (Caso 12.556), se hace referencia al caso Reveron Trujillo, también analizado en la Corte.


El párrafo 76. En ese mismo sentido, la Corte Interamericana ha sostenido que, [L]os Estados están obligados a asegurar que los jueces provisorios sean independientes y, por ello, debe
otorgarles cierto tipo de estabilidad y permanencia en el cargopuesto que la provisionalidad no
equivale a libre remoción. En efecto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó que la destitución de jueces por el Poder Ejecutivo antes de la expiración del mandato para el que fueron nombrados, sin que se les dé razón concreta alguna y sin que dispongan de una protección judicial efectiva para impugnar la destitución, es incompatible con la independencia judicial 59. En similar sentido, la Corte considera que la provisionalidad no debe significar alteración alguna del régimen de garantías para el buen desempeño del juzgador y la salvaguarda de los propios justiciables

Los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla. De esta manera, la extensión en el tiempo de la provisionalidad de los jueces o el hecho de que la mayoría de los jueces se encuentren en dicha situación, generan importantes obstáculos para la independencia judicial. Esta situación de vulnerabilidad del Poder Judicial se acentúa si tampoco existen procesos de destitución respetuosos de las obligaciones internacionales de los Estados

69. Al valorar la situación de la provisionalidad de los jueces en Venezuela, en el caso
Reverón Trujillo la Corte señaló que “desde agosto de 1999 hasta [2009], los jueces
provisorios no tienen estabilidad en el cargo, son nombrados discrecionalmente y pueden
ser removidos sin sujeción a ningún procedimiento preestablecido”


Sentencia definitiva  la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (SENTENCIA DE 1 DE JULIO DE 2011)
Caso de Mercedes Chocrón Chocrón, quien fue cancelada sin ninguna justificación, sobre la base del poder Discrecional del Estado de poder cancelar a los jueces que son nombrados temporalmente, sin previo aviso y sin dar ninguna explicación; la Corte se pronuncio en contra de tal criterio, indicando que el poder discrecional del Estado tiene limites.


La  CIDH, dice en su artículo 113, lo siguiente:

Los representantes indicaron que el Estado “parece escudarse en una especie de
Inmunidad absoluta de control administrativo y judicial, al señalar que la posibilidad de
Remover [j]jueces [p]rovisorios y/o [s]uplentes es una potestad discrecional, la cual
entiende como no sujeta a límite sustantivo alguno, al punto que ni siquiera hace
referencia, ni mucho menos explica las supuestas ‘observaciones’ que dieron lugar a la decisión de revocar la designación de [la señora Chocrón Chocrón]”. Así, para los
representantes, “de existir algún tipo de observación, queja o denuncia en contra [de] la [señora] Chocrón [Chocrón], ésta tenía el derecho a conocerla, a los fines de ejercer su defensa”. Además, los representantes destacaron que “[al] no existi[r] ningún
procedimiento para declarar la destitución de la [señora] Chocrón [Chocrón], mucho
menos se le dio el derecho a ejercer su defensa al conocer las razones por las cuales se le estaba destituyendo”.

4.2. Consideraciones de la Corte

115. Este Tribunal ha señalado que es exigible a cualquier autoridad pública, sea
administrativa, legislativa o judicial, cuyas decisiones puedan afectar los derechos de las personas, que adopte dichas decisiones con pleno respeto de las garantías del debido proceso legal. Al respecto, el artículo 8 de la Convención consagra los lineamientos del debido proceso legal, el cual está compuesto por un conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos.. De otra parte, la Corte ha señalado que “cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas
a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana”. En ese sentido, la Corte recuerda que “[e]n cualquier materia, inclusive en la laboral y la administrativa, la discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueablessiendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos
Es importante que la actuación de la administración se encuentre regulada, y ésta no puede invocar el orden público para reducir discrecionalmente las garantías de los administrados
150

Nuestras Notas (JONAS):  El espíritu claro de la Resolución de la Comisión y de la Sentencia definitiva de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, tal y como lo expresa esta ultima de manera contundente en los párrafo 115 contestando la defensa que hizo el Éstado de Venezuela en el párrafo 113, evidencia que el poder discrecional de los Estados tiene limite, y debe ser regulado, dando amplia explicación con hechos imperiosos que le permitan fundamentar su decisión discrecional.  Por consiguiente, no existe tal carácter discrecional absoluto, por lo que quienes dan decisiones discrecionales, están sometido al interés de la Ley con realcion a los derechos fundamentales y constitucionales que amparan a todo individuo, maxime si su nación es signataria de los convenios internacionales establecidos por ante las Convenciones de los Derechos Humanos.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO REVERÓN TRUJILLO VS. VENEZUELA.  ( SENTENCIA DE 30 DE JUNIO DE 2009 )

124. La Corte considera que las razones que hubieran podido esgrimirse para no
haber reincorporado a la señora Reverón Trujillo tendrían que haber sido idóneas
para lograr una finalidad convencionalmente aceptable; necesarias, es decir, que no
existiera otro medio alternativo menos lesivo, y proporcionales en sentido estricto.
Ejemplos de justificaciones que pudiesen haber sido aceptables en este caso son: i)
que no subsista el juzgado o tribunal para el cual prestaba el servicio; ii) que el
juzgado o tribunal para el cual prestaba servicio esté integrado por jueces titulares
nombrados conforme a la ley, y iii) que el juez destituido haya perdido su capacidad
física o mental para desempeñar el cargo, cuestiones que no fueron invocadas por la
SPA en este caso

JONAS:  Lo que indica la Corte en esta decisión, es que Reveron Trujillo no podía ser cancelado sino a través de un procedimiento que indicara que existían razones suficientes que justificaban su cancelación, y no simplemente basadas en la facultad de un acto discrecional que emana de la Administracion púbica, ya que esta tiene limitante cuando se trata de derechos fundamentales  

POR :
Licdo. Jose A. Javier Bido (Jonas) 

lunes, 16 de diciembre de 2013

LICDO. JOSE JAVIER (JONAS) INVENTARIO DE CASOS AL 17/12/2013 CIERRE DE AÑO,



Licdo. José Amado Javier Bidó
Fecha de Nac. 22/12/ 1968
Abogado.  Especialista en materia Inmobiliaria.
Amplio  desenvolvimiento en materia civil, comercial y excelente manejo del área Penal.

Casos que maneja actualmente como abogado titular.  Inventario al 17 de Dicciembre del 2013, Cierre de año 2013.
1.       Partición familia Bezi Nicasio. Abogado de los Sres. Nadim Miguel Bezi Nicasio y Thelma Elba Nicasio Vda. Bezi, sucesores del Sr. Nadim Bezi José y de su padre Elías J. Bezi.  Demandas en Impugnación de Actas de Nacimiento de los Sres. Yesmin Tonja Carolina Bezi Hernández y Ángel Antonio Bezi Morris.  Impugnación a solicitud de experticia de ADN solicitada por el Sr- Faisal Andújar contra el Sr. Nadim Miguel Bezi Nicasio. Manejo de múltiples desembargos que exitosamente han sido levantados ante las acciones de embargos realizadas por los que pretenden ser incluidos como sucesores del patriarca de la Sucesión Bezi. Demanda Penal por falsificación de Actas y uso de documentos falso.  Demanda Civiles por acciones temerarias de abogados y jueces que patrocinan el fraude y la extorsión. Tribunales apoderados: Cámara civiles de Samaná y Sto Dgo, Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original (1er Grado) de Samaná, Nagua, San Fco y el Tribunal Superior de San Fco de Macorís. Suprema Corte de Justicia y Tribunal Constitucional. Cámara Penal de Santo Dgo y de Samaná.
2.       Partición Familia Trinidad.  Demandas en Partición ante el Tribunal de Tierras de Samaná, Nagua, y el Tribunal Superior de San Francisco. Demanda ante la Suprema corte de Justicia y ante el Tribunal Constitucional por el tema de Cayo Levantado y los sucesores de Andrés Trinidad Mejia. Otros caos sobre la misma familia en discucion sobre Playa Rincon, Playa los Nranjos, otras.  Demandados: J Armando Bermúdez, Urbanización Turística Gri-Gri, Grupo Inicon, Playas Nacionales, Milmouth, Antillana de Turismo y Sr. Alberto Pratts,  otros.
3.       Demanda contra la Coca Cola y empresas Bepensa S.A. demandas por ante la jurisdicción de Amparo y amenazas de daños y perjuicios contra esas empresas por negligencia y descuido.
4.       Sucesión de Tomas Bidó Laureano. Demanda ante el Tribunal de Confiscaciones y contra el Estado Dominicano, por tomar los bienes de los sucesores de Tomas Bidó y dejarlo en manos del IAD quienes lo han despilfarrado en manos de particulares dejando en el limbo a los Bido. La Suprema corte de Justicia conocerá un Recurso de Casación en este aspecto.
5.       Sucesión María Jiménez. En Puerto Plata, quien dejo varios bienes a su nombre y otros han tratado de usurpar las posiciones de sus hijos. El Tribunal de Tierras de J.O. de Pto Pta, esta manejando el tema.
6.       Sucesión de Wilfredo López. Varios Bancos nacionales e internacionales han retenido los bienes de los sucesores de Wilfredo y han abusado de la esposa supérstite señora Antonia de la Rosa Vda. López.
7.       Sucesión de Francisco Trinidad. Caso Laboral en donde la compañía Corporación de Seguridad Integral fue condenada por ejercer ilegalmente un desahucio contra este empleado que luego murió.  Fueron conminado a un astreinte diario por cada día de salario dejado de pagar y esto va por una gran cantidad de dinero que supera los RD$6,000,000.00; una mafia de la Corte Laboral de Santo Dgo , D.N., revoco la justa decisión dada por la juez de primer grado.  Esta situación se discute en la S.C.J.
8.       Sucesión de Leopoldo Santana. Se ha logrado realizar la partición Santana, pero otros supuestos sucesores han impugnado la partición que ya realizamos y que ya había sido aprobada por el Tribunal .
9.       Sucesores de Manuel Vargas. Sr. Santiago Vargas y Dra. Nereyda Rojas. Estamos luchando por desalojar a intrusos que están ocupando la parcelas 240-b-135, quienes con el apoyo de algunos jueces se han mantenido ocupando ilegalmente esos terrenos.
10.   Sucesores de Misael Roig. Joven que murió en trágico accidente, por negligencia de conductor que esta prófugo.  Los tribunales ordinarios han otorgado sentencia en su contra, ordenando su captura.  La cámara civil del D.N., prontamente despachara sentencia civil en su contra.
11.   Caso Civil contra Ochoa. Zuisa que demanda en reparación en daños y perjuicios al Sr. Ochoa, tras esta haberse descuidado al cabalgar un caballo y provocar un accidente por su  grosero cabalgar. La Cámara Civil de Nagua esta conociendo una demanda en contra de nuestro cliente (Ochoa) en 1er grado.
12.   Partición de los Sucesores de Octaviano Ureña. Sus sucesores han sido abusado por una abogada que presto servicio al patriarca y esta no quiere entregar ni el dinero ni la casa que estaba en su poder, sino que ha pretendido venderla a terceros. También se realiza la partición de la finca de los Ureña en Piedras Blanca de Bonao
13.   Sucesores de Celestina Lantigua. Estos han sido vilmente abusados por miembros de la sucesión y algunos son empleados del tren judicial. 
14.   Partición de bienes Flia García.  Dña Amantina Lizardo Vda. García. La Suprema Corte conoce sobre el fraude que le hicieron a la Sra. Amantina para quitarle el apartamento entregado por bienes nacionales que nunca fue vendido por ella ni por su esposo, sino que como siempre la jueza Columbo de Puerto Plata, obro a favor de sus cofrades, dando sentencia a favor de los opositores, dejando con vida dos títulos de propiedad sin que ninguno sea cancelando, violando el principio de que en materia de tierras, no pueden coexistir derechos opuestos.
15.   Otros casos mas de índole civiles, penales y en materia inmobiliaria. 

                                                            Licdo. Jose A. Javier Bido (Jonas)

lunes, 15 de julio de 2013

viernes, 15 de febrero de 2013

Traslado de expediente por legitima sospecha y por inseguridad publica


Al :                                         Honorable Magistrado Juez Presidente y demás jueces que componen esta honorable Suprema Corte de Justicia

Att.                        Pleno de la Suprema Corte de Justicia

Asunto:               Solicitud  de Declinatoria por sospecha legitima y por inseguridad publica.

Solicitantes:       Sr. Nadim Miguel Bezi Nicasio
                               Sra. Thelma Elba Nicasio Vda. Bezi
Casos:                  Embargo inmobiliario y venta en Publica Subasta, perseguida por la Sra. Yesmin Tonja Carolina Bezi Hernández, Vs. Nadim Miguel, Nadime Suzanne Bezi Nicasio y Thelma Elba Nicasio Vda. Bezi.
                               Demanda en Partición de Bienes del Sr. Nadim Bezi José incoada por el Sr. Ángel Antonio Bezi Morris.
Exp. Nos.
                              
Los suscritos,  los señores: NADIM MIGUEL BEZI NICASIO, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante y funcionario público, portador de la cedula de identidad y electoral marcada con el numero 065-0000946-6, domiciliado y residente en la Avenida Malecón No. 3 en la 2da Planta Apt No. 2, de la ciudad de Samaná; Sra. THELMA ELBA NICASIO VDA. BEZI, dominicana, mayor de edad, viuda, ama de casa, portadora de la cedula de identidad y electoral marcada con el numero 065-0004232-9, domiciliada y residente en la Avenida Marginal al Malecón No. 8, de Samaná;  por órgano de su  abogado constituido y apoderado al : Licdo. José A. Javier Bido, cedula 001-0024935-8, provisto del Carnet del Colegio de Abogados numero 30203-140-05, con domicilio en la Avenida Malecón, Pueblito Príncipe, local 20, Oficina Bezi & Asociados, domicilio ah-doc en la Avenida los Arroyos 55, edificio San Pel, Arroyo Hondo, Santo Dgo, Rep. Dom., suite 102, Oficina Santa & Asociados 1ra Planta; lugar donde los requerientes hacen elección de domicilio para los fines del presente acto; 
Resulta que: La Ley 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia- Art. 14 Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;
Punto No. 1. Por sospecha legitima. Se observa esta  necesidad  por las sgtes. razones:
a.      El  Acalde de Samaná (Nadim Miguel Bezi Nicasio) y su familia, son los embargados; por lo que su condición de “Gobernador Municipal”,  tal situación imposibilita que los jueces actúen sin prejuicios e imparcialidad, ya sea muy a favor o muy  en contra.
b.      Las múltiples demandas y embargo, surgen de falsos herederos que han dado uso a documentos falsos -Actas de Nac. Falsas-, y en efecto son querellados penalmente, y son requeridos por el propio Estado Dominicano (J.C.E y Fiscalía).
c.       Varios jueces han sido sustituidos por recusación o inhibiciones.
d.      La Corte civil de San Fco, nombra como juez interina, a Yira Liliana Joaquín Mereguildo, abogada sin experiencia, menor de 30 años, sin curriculum, inexperta, con el fin de tratar los casos de nuevas demandas en Partición del Sr. Nadim Bezi José 30 años después de haberse realizado la partición original, existiendo sentencias anteriores que han Determinados sus herederos, cuyas decisiones nunca han sido revocadas y tras permanecer se viola la Autoridad de la cosa juzgada y el principio de “No pueden coexistir Derechos opuestos”, por lo que no se puede abrir una nueva partición sin modificar la anterior Determinación de Herederos; la jueza además se nombra, para tratar embargos, venta en publica Subasta, Acción de amparo por sentencias desaparecidas por el mismo Tribunal - quedando la custodia de los expedientes en manos del mismo Tribunal-,  Recurso de Revisión Civil en medio de  perdidas de sentencias opuestas entre si.
e.       PREVARICACION Y NEGLIGENCIA E IGNORANCIA DE LA LEY. La interina, Yira, está totalmente parcializada y prejuiciada, quedando esto en indiscutible evidencia, ante la presencia de varias Querellas y solicitudes de inhibiciones en su contrasin esta dar contestación, No obstante, hace caso omiso a estos llamados; entretanto, continua su ritmo dando sentencias prejuiciadas, con prevaricación, fallos ultra y extra petita, a menudo, violando el derecho de defensa fundamentado en el Art. 69 de la Constitución; usa documentos no sometidos a los debates y fundamenta sus sentencias basado en ellos; todas las sentencias que ha pronunciado y demandas que ha conocido, en ninguno de los casos se ha demandado, ni notificado a la Sra. Nadime Bezi Nicasio de Peguero en su domicilio en Santiago,  violándose en todo el proceso el Art. 68 del C.P.C., y constantemente se le advierte que Nadime no reside en Samana y sin embargo, se hace de la vista gorda frente a esta violaciones procesales. NOTA: SI SE ENCUENTRA UN ACTO DE ALGUACIL TRASLADADO AL DOMICILIO DE NADIME EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, desde el 2005 hasta ahora, YO, JOSE A. JAVIER BIDO, entrego mi toga y birrete; acepta actos de traslado al Ayuntamiento notificando a Nadim Miguel -el alcalde-, a Nadime y a Thelma en el mismo domicilio por ante la Secretaria del Ayuntamiento de Samana, Sra. Mdeleine Layen Moris Henriquez –(Ver demanda en Referimiento en designación de Secuestrario); ordena la lectura de pliego de condiciones no obstante ser notificada en el aire contra la Sra. Nadime Susanne que reside en Santiago de los Caballeros y contra el Sr. Nadim Miguel que tiene domicilio diferente a su madre; permite que los alguaciles notifiquen en cualquier domicilio, no importa; no le importo que el acto 406 fuere denunciado a un tal “Carlito Ventura” y no a ninguna de las partes embargadas, y en otro domicilio diferente al que suele notificar el alguacil;
f.          continua los procesos en ausencia de partes no representadas en materia civil y sin ordenar nuevas citaciones en situaciones de pluralidad de demandados, violación el Art. 151 del C.P.C.; falla expedientes conocidos, instrumentado y preparado por otra juez, con el agravante de que su otrora había excedido y usurpado el conocimiento de expedientes que no le habían sido designado, violando con esto el párrafo II del Art. 33, Ordinal 5to, Ley 821 que dice: “Los jueces interinos no conocerán sino de los asuntos que puedan despachar en su interinidad; confunde adrede –no obstante ser advertida- la actividad pasiva del juez ordinario el cual esta sujeto a las conclusiones de las partes, diferente a  la forma activa del juez de los amparos; y en consecuencia esta juez es activa en materia ordinaria (da fallos ultra y extra petita) y es pasiva en materia de amparo (no indaga, ni pondera); constantemente y con alevosía, omite estatuir los pedimentos nuestros; no sobresee las instancias ante asuntos prejudiciales y de orden publico, viola el Art. 457 del C.P.C.; con alevosía, ordena sobreseimiento de Oficio; fusiona persecuciones paralelas y simultaneas de embargo por cobro de un mismo crédito (ilegal), dejando otro procedimiento paralelo sobre lo mismo con el fin de que el crédito (ilegal) sea nuevamente cobrado posteriormente, provocando con esto la confusión en la venta bosquejada para la publica subasta;  tampoco sobresee ante la presencia de asuntos prejudiciales como son actas de Nacimientos falsas y se opone al Estado Dominicano, al ignorar las certificaciones de la J.C.E.; Punto No. 2. Por causa de seguridad pública. Esto se cumple en los siguientes eventos:
-         Los oponentes acuden a varias instancias y notifican un acto perverso  indicando que existe persecución y atentado en su contra (abogados y partes), temiendo por sus vidas y la de sus hijos, sobre todo en la zona de Samaná -, sindicando que las audiencias se llevan a cabo con horror desagradable, por las grandes multitudes y masas que acuden a ella, imperando el peligro entre las partes y abogados. (ver  última pagina del  Acto No. 063/2013 del curial Eulogio Peralta).
-         Los oponentes, asisten a los medios de prensa denunciando tales hechos cundidos de falacia. De nuestra parte esto no ocurre.
-         Se corre el riesgo de una eventual “guerra de naturaleza física entre abogados, partes y jueces” que culmine con actos de derramamiento de sangre y violencia, ante la sospecha y amenaza de peligro existentes, en mira de cada quien usar auto –defensa, obligados a protegerse con un amplio séquito de guardas, ante la recreación de hechos quiméricos denunciados irónicamente por la contra parte  pudiendo culminar entonces, en una realidad por aquellas denuncias que excitan y provocan los ánimos. 
-         Se han dado varios conflictos entre jueces y abogados, y entre abogados y partes.



 Inventario de piezas. Caso Declinatoria por sospecha legitima y seguridad publica.
1.                  Acto No. 053/2013 del curial Luis Bolivar Sarante, sobre fijación de edito por motivo de la venta en publica subasta consignada para la fecha del 21/02/2013 a persecución de la Sra. Yesmin Tonja Carolina Bezi Hernández Vs. Nadim Miguel, Nadime Suzanne, apellidos Bezi Nicasio y la Sra.Thelma Elba Nicasio vda. Bezi.
2.                  Querella contra Yira Liliana Joaquin Mereguildo, por ante en Consejo en fecha 11/01/2012
3.                  Acto No. 54/2013 del curial Fausto León Miguel, que Notifica querella formal contra la magistrada Yira Liliana Joaquín Mereguildo.
4.                  Instancia en solicitud de inhibición contra la jueza Yira Liliana Joaquín Mereguildo depositada en la Cámara Civil y Comercial de Samaná, en demanda que solicita Secuestrario Judicial
5.                  Ampliación de conclusiones depositada en fecha 11/12/2012 en caso de que la magistrada no halla dado acta de Inhibición; procedemos a dirigir la instancia en obediencia  a lo que expresa laLey 821, la cual indica que las instancias deben ir dirigida al juez que conoce de la causa, en designación de jueces interinos.
6.                  Acto No. 063/2013 del curial Eulogio Amado Peralta Castro, de la S.C.J., que notifica instancia y denuncia incoada por Yesmin Tonja Carolina Bezi y el Dr. Carlos Florentino, su abogado, indicando que existe una persecución física contra ellos y que su vida corre peligro en Samaná.
7.                  Certificación de la Consultoría Jurídica de la J.C.E, de fecha 11/01/2013 sobre autorización para anular acta Reconocimiento del Sr. Nadim Bezi José a favor de la Sra. Yesmin Tonja Carolina Bezi Hernández, por ser falsa, tal y como lo revela el examen del perito designado.
8.                  Certificación de la Consultoría Jurídica de la J.C.E, de fecha 11/01/2013 sobre autorización para anular acta Reconocimiento del Sr. Nadim Bezi José a favor del Sr. Angel Antonio Bezi Morris, por ser falsa, tal y como lo revela el examen del perito designado
9.                  Acto 0520/2013 de fecha 8/02/2013 del curial Grey Modesto de Samaná, sobre demanda en NULIDAD DE NOTA AL MARGEN POR IRREGULARIDAD EN EL ACTA DE NACIMIENTO DE YESMIN TONJA CAROLINA BEZI HERNANDEZ, nulidad incoada por el Estado Dominicano, representado por la J.C.E
10.              Solicitud al Consejo del Poder judicial de fecha 13/9/2012 a fin de que se investiguen las perdidas de las sentencias 15 de 1982 y 32 del 1986, evacuadas por la cámara Civil de Samaná, y que son opuestas  a las 178/2006 y 179/2006 del 20 de Julio del 2006.
11.              Solicitud ante la Procuraduría General de la República 13/9/2012 a fin de que se investiguen las perdidas de las sentencias 15 de 1982 y 32 del 1986, evacuadas por la cámara Civil de Samaná, y que son opuestas  a las 178/2006 y 179/2006 del 20 de Julio del 2006.
12.              Resolución de fecha 17/11/1995 del T.S.T. que determina a los sucesores de Nadim Bezi José,
13.              Certificación No. 00098/2012 del Dpto. de Secretaria de la Cámara Civil de Samaná, sobre perdida de la sentencia 32 del 1986
14.              Certificación de fecha 28/8/2012 evacuada por la Conservadora de Hipotecas de Samaná, sobre registro de la sentencia 32 del 1986
15.              Instancia de fecha 30/1/2013 depositada ante la S.C.J. sobre solicitud de traslado de expediente
16.              Resolución 957-2005 del 28 de Junio del 2005 que dispone la instrucción y fallo por ante otra jurisdicción por existir una situación excepcional de conflictos entre algunos abogados y jueces que conocen el caso.
17.              Certificación de la J.C.E de fecha 31/8/2012 sobre actas de Ángel y Yesmin
18.              Certificación de la Oficialía de Samaná de fecha 31/8/2012 sobre actas de Ángel Antonio quien reclama ser hijo de Nadim Bezi José.
19.              Copia del acta de Nac. De Ángel Antonio Morris, como hijo natural, con nota irregular colocada al margen, sin ningún soporte
20.              Oficio 90571 de fecha 13 de Junio del 2012 de la J.C.E, sobre acta de Nac. De Yesmin Tonja Carolina.
21.              Certificación de la Conservaduría de Hipotecas sobre Registro de sentencia No. 32 en donde Yesmin fue descalificada en 1986 al no ser hija de Nadim
22.              Acto de demanda en partición del 22 de Nov. de 1985 incoado por Yesmin
23.              Acto No. 2 de 1982 del Notario Olea en Determinación de herederos del Sr. Nadim
24.              Auto 243-12 de la Corte Civil de San Fco que designa a Luisa María Acevedo Monegro, juez de Paz de las Terrenas como juez interina del Juzgado de 1ra instancia de Samaná; Nota: se observa que el expediente 540-12-00196 es entre Miguel Bezi, Leina y Ángel Antonio. No aparecen expedientes de Yesmin Tonja Carolina Bezi en este auto.
25.              Auto 314-2012 de la Corte Civil de San Fco que designa a Yira Liliana Joaquín Mereguildo como juez de 1ra instancia en Samaná. Se le asignan expedientes que fueron erróneamente conocidos por Luisa Acevedo Monegro, que no le fueron designados, como es la inclusión de expedientes que no fueron fusionados sino malversados que envuelven a la Sra. Yesmin Tonja Bezi Hernández con Nadim Miguel, Nadime Susanne y Thelma Elba, tal como fue el Recurso de Amparo y los incidentes de nulidades de Embargo, que fueron conocidos por Luisa Acevedo, como se observa en el Auto 298-12 donde por primera vez aparece el nombre Yesmin Tonja.
26.              Auto 298-12 de la Corte de Apelación Civil de San Fco, sobre suspensión de la jueza Luisa Acevedo Monegro, a petición e instancia del Dr. Carlos Florentino y Manuel Ventura Mota, sin que dicho auto fuera notificado a los señores Nadim Miguel, Nadime Susanne y Thelma Elba, luego después de esta instrumentar la acción de Amparo y otros expedientes.
27.              Acto de Notificacion de audiencia de conciliación por querella penal sobre acusación de uso de documento falso y Asociación de Malhechores contra la Sra. Yesmin Tonja y compartes
28.              Copia de la sentencia No. 15 de la Cámara Civil de Samaná (desaparecida), sobre Determinación de herederos del Sr. Nadim Bezi Jose.
29.              Recurso de Revisión Constitucional de la Sentencia No. 20 del 20/5/2009, Num 323 de la S.C.J.
30.              Solicitud de Suspensión de la Sentencia No. 20 del 20/5/2009, Num 323 de la S.C.J.
31.              Denuncia Querella contra el Dr. Ramón Francisco Guzmán, abogado de Angel Antonio y de Yesmin Tonja Carolina interpuesta por Nadim Miguel Bezi
32.              Acto de Inhibición del juez José Antonio Cepeda Marty, de fecha 10/5/2012 a requerimiento de los abogados oponentes, Dr. Guzmán y compartes
33.              Querella Penal depositada en fecha 23/8/2012 por uso de documento falso, asociación de malhechores, acción temeraria, fraude,  y demás, contra Yesmin Tonja Carolina Bezi Hernández, Dr. Carlos Florentino, y compartes
34.              EXPEDIENTE EN EL AIRE. Rol de audiencias de fecha 10/8/2011 donde la magistrada Adela Torres conoce parte de la causa, sobre la oposición a Mandamiento de pago incoada por los Sres. Nadim Miguel y Nadime contra Yesmin Tonja Carolina; ordena comunicación de documentos, y fija audiencia para el fondo; … luego se inhibe ver próximo numeral
35.              Rol de audiencia de fecha 26/10/2011 sobre inhibición de la jueza Adela Torres, sobre expediente en marcha, … con vanas explicaciones
36.              Acto No. 203/2011 sobre Oposición y/o Oponibilidad a Mandamiento de Pago, el cual ha quedado pendiente, ya que los embargantes no han desistido del cobro perseguido objeto de esta oposición, sin embargo, por otro acto separado inician dan seguimiento al embargo, dejando en el aire el mandamiento de pago primigenio del cual nunca han desistido.
37.              Declaración del notario Olea, indicando que el difunto Nadim Bezi José, nunca asistió donde el para otorgar Reconocimiento ni a Yesmin Tonja Carolina Bezi ni a Ángel Antonio Bezi Morris
38.              Autorización de citación en el interior autorizado por la Fiscalia del Distrito Nacional
39.              Solicitud de Certificación de querella penal contra Yesmin y compartes
40.              Certificación de fecha 31/8/2012 sobre acta de nacimiento de Yesmin Tonja evacuada por la Oficialía de Samaná
41.              Certificación de la J.C.E sobre apoderamiento del Dpto de Inspectoria de la J.C.E por acta falsa de Yesmin Tonja Carolina Bezi
42.              Certificación No. 00046/2012 d/f 10/5/2012 sobre expediente que envuelven a Ángel Antonio Bezi Morris con los Bezi Nicasio y compartes
43.              Notas de audiencia de fecha 28/11/2012 SOBRE REFERIMIENTO EN SOLICITUD DE SECUESTRARIO JUDICIAL; caso: Yesmin Tonja y Angel Antonio Vs. Bezi Nicasio; en donde la jueza Yira, acoge documentos depositados fuera de audiencia y que no fueron conocidos por nosotros, y por analogía, ordenando el deposito de estos para ser valorados, luego rechazando la no valoración de documentos depositados fuera de audiencia y sin ser sometidos a los debates
44.              Notas de audiencia de fecha 6/11/2012 SOBRE REFERIMIENTO EN SOLICITUD DE SECUESTRARIO JUDICIAL, caso: Yesmin Tonja y Ángel Antonio Vs. Bezi Nicasio; en donde los Licdos José A. Javier Bido, Fernando Santana y Oscar Mariñe dan calidades solo por Thelma Elba Nicasio Vda. Bezi y el Sr. Nadim Bezi Nicasio, sin embargo, Nadime no fue representada por nadie, pues no fue notificada, no obstante ser parte de la demanda en una primera audiencia; pero la juez violo el Art. 151 C.P.C., sin ordenar nueva citación, pero además, luego en la audiencia del 28/11, tampoco fue representada, sin embargo, resulto una sentencia en contra de Nadime Suzanne.
45.              Notas de audiencia de fecha 6/11/2012 sobre solicitud de Exhumación de cadáver y prueba de ADN, caso: Faisal Andujar Vs. Bezi Nicasio, en donde la jueza Yira, de Oficio Sobresee el expediente, dando espacio para que los demandantes concluyentes en una primera audiencia, tuvieran la oportunidad de poder recrear su expediente; no obstante, no falla la solicitud de que se declaren extemporáneas sus conclusiones solicitadas por nosotros, ya que fueron sorprendidos al concluir sin tener documentos depositados en el expediente y sin tener pruebas a manos, concluyeron al fondo, por lo tanto sus conclusiones son extemporáneas, y sin estos pedir sobreseimiento, la jueza ordena de Oficio el sobreseimiento;
46.              Sentencia 178/2006, ilegal que se pretende ejecutar con crédito adquirido bajo el amparo de un acta falsa por la Sra. Yesmin Tonja Carolina Bezi H.
47.              Solicitud de fecha 13/8/2012 por ante la secretaria de la Cámara Civil de Samaná, sobre perdidas de sentencias 15 del 31/3/1982  y 32 de fecha 9/5/1986 de la misma cámara
48.              Solicitud de fecha 13/8/2012 por ante la secretaria de la Cámara Civil de Samaná, sobre perdidas de sentencias  32 de fecha 9/5/1986 de la misma cámara
49.              Certificación de fecha 9/12/2012 del Ayuntamiento de Samaná, que indique que la Sra Madeleine Layen Moris es secretaria recepcionista del Ayuntamiento de Samaná
50.              Demanda en Referimiento en Designación de Administrador judicial de fecha 31/10/2012
51.              Certificación de fecha 4/01/2013 del Ayuntamiento de Samaná, que indica que la Sra. Nadime Suzanne Bezi Nicasio de Peguero, no labora en el Ayuntamiento de Samaná, ni tiene secretaria allí
52.              Certificación del Ayuntamiento de Samaná, de fecha 301/2013 que indica que la Sra. Nadime Susanne Bezi de Peguero no reside en la ciudad de Samaná, ni en la avenida Marginal No. 8 de Samaná.
53.              Solicitud de fijación de audiencia, de fecha 14/06/2011 a los fines de conocer la oposición al mandamiento de pago por demanda instrumentada por acto No. 203/2011 del curial Raposo de Nagua, contra los actos que persiguen el cobro del crédito de RD$1,570.00 iniciado por acto No. 565-2011 del curial Gray Modesto y del 59/2011 del curial Temistocles Castro.
54.              Sentencia 357/2012 sobre acción de amparo rechazada. Violando la figura del medio de inadmisión al conocer el fondo del asunto
55.              Sentencia civil No. 417/2012 del expediente 540-12-00384 sobre demanda en nulidad de fijación de audiencia para lectura del pliego de condiciones, sacado del expediente original de lectura de pliego
56.              Sentencia No. 00418/2012 sobre demanda en Referimientos incoada por Yesmin, solicitando secuestrario Judicial sobre los bienes de los Bezi Nicasio, la cual fue acogida con beneplácito no obstante múltiples faltas denunciadas y no obstante ser notificadas en el aire
57.              Acto 980 del 31/8/2012 sobre las nulidades denunciadas en el embargo inmobiliario seguido en contra de los Bezi Nicasio.  Además, solicitud subsidiaria de sobreseimiento.
58.              Acto No. 406, d/f 407 del curial Bolívar Sarante, de la corte de San Fco,  que notifica lectura de pliego, notificado en el aire, ahora en el Malecón No. 11
59.              Acto No. 407 d/f 8/5/2012 del curial Luis Bolívar Sarante, notificado en el Malecón 3. Invitando a conocer la lectura del pliego
60.              Certificación del Ayuntamiento de Samaná de fecha 10/5/2012 que indica que la Sra. Nadime no reside en el Malecón 8; esta entidad es la que rige las regulaciones de los planos y direcciones de la ciudad
61.              Certificación del Ayuntamiento de Samaná de fecha 10/5/2012 que indica que el Sr. Nadim Miguel Bezi Nicasio, reside en el malecón No. 3, 2da planta, Apto. 2, Samaná. Esta entidad es la que rige las regulaciones de los planos y direcciones de la ciudad
62.              Certificación de la Conservaduría de Hipotecas d/f 7/01/2013, que indica el registro del  acto 250, del curial Rafael Milton Rijo, sobre mandato recibido por el Dr. Nicasio para atender la demanda en partición lanzada por Yesmin Tonja Carolina Bezi en el 1985
63.              Certificación de la Conservaduría de Hipotecas d/f 7/01/2013 , que indica el registro del  acto 275, del curial Rafael Milton Rijo, sobre mandato recibido por el Dr. Nicasio de parte de la Sra. Nadime, para atender la demanda en partición lanzada por Yesmin Tonja Carolina Bezi en el 1985.
64.              Certificación de la Conservadora de Hipotecas de Samaná de fecha 7/01/2013 sobre Determinación de herederos del Sr. Elias J, Bezi , y en consecuencia se indica los hijos de Nadim Bezi Jose, en el acto instrumentado pòr el notario  Ramón _Antonio Solis Lara de fecha 14/2/1985









Seguidores

Datos personales