lunes, 15 de marzo de 2010

REPLICAS A J. ARMANDO BERMUDEZ Y DEMAS SUCESORES MODESTA, POR JONAS JAVIER


REPLICAS
Al: Tribunal Superior de Tierras de San Francisco de Macorís
POR: SUCESORES DE MODESTA TRINIDAD HERNANDEZ, APELANTES E INTERVINIENTES VOLUNTARIOS
Casos: a) Recurso de Apelación interpuesto por los Sucesores de Modesta Trinidad Hernández (parte recurrentes) de fecha 29/08/2007 recibido en la Secretaria del Tribunal de J.O. de Nagua en fecha 31/08/2007 sellado en la Pág. 4, contra la Decisión No. 12 del 3/08/2007 bajo el régimen en vigencia de la Ley 108-05, cuyo expediente fue traducido en audiencia publica por unanimidad para ser conocido bajo el amparo de la Ley 1542 de 1947.

a.1 Recurso de Apelación interpuesto por las compañías Urbanización Turísticas Gri Gri mencionado en las notas de audiencia que fue ejercido en fecha 2/10/2007 y el interpuesto por la J. Armando Bermúdez C por A, en fecha 3/10 / 2007

b) Intervención Voluntaria de los Sucesores Modesta Trinidad Hernández en los Recursos de Apelación incoados contra la Decisión No.1 de fecha 9/01/2001 evacuada por el Tribunal de J.O. de la Vega, remitida al T.S.T. de Santiago y luego al de San Fco (Región Noreste) con relación al proyecto de las parcela 4 y 4-a del D.C. 7 de Samaná, a saber los siguientes Recursos: 1- Interpuesto en fecha 3 de Febrero del 2001 por la Financiera Continental, S. A., representada por el Licdo. Alberto J. Hernández 2) Interpuesto en fecha 8/2/2001 por el Sr. J Armando Bermúdez Pippa., 3) Interpuesto en fecha 6/1/2001 Por la Compañía J Armando Bermúdez, C Por A,

c) Los Sucesores de Modesta Trinidad Hernández actuando como Parte interesada en la fusión de los Recursos arriba mencionados ordenado por el Tribunal Superior de Tierras de San Francisco de Macorís, convirtiéndose los recursos en “UNO SOLO” indivisibles para su conocimiento.
Parcelas: 4 y 4-A del Distrito Catastral No. 7 de Samaná

Asunto: REPLICAS AL ESCRITO DE AMPLIACION DE CONCLUSIONES SUSCRITO POR LOS DRES. WILSON DE JESUS TOLENTINO SILVERIO, JOSE ANTONIO ADAMES ACOSTA, JOSE ALTAGRACIA ARAUJO Y LILI ALTAGRACIA NUÑEZ, RECIBIDO EN FECHA 18/8/2009, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LOS SUCESORES DE MODESTA TRINDIAD UNIDA CON EL SR. GREGORIO ROBINSON.

Resulta que: Por motivo de las Litis presentadas en la pagina inicial de este escrito (pagina 1), el Tribunal Superior de Tierras en la audiencia de fecha 1 de Junio del 2009 ordeno a las partes a concluir al fondo de sus demandas y demás pretensiones, a la vez les ordeno que ampliaran sus conclusiones posteriormente.

Resulta que: Los sucesores de Modesta Trinidad procreados con el Sr. Gregorio Robinson, no concluyeron como el tribunal les había conminado hacer, mas bien desacataron tal llamado, de hecho tampoco se encontraron las conclusiones que estos supuestamente invocaron haber depositado, tal como se muestra en las notas de audiencia de fecha 1 de junio del 2009.

Resulta que: Siendo este hecho tan evidente, es inconcebible que no obedeciendo tal llamado ahora se pretenda sorprender al tribunal con conclusiones supuestamente ampliadas, pero que ni siquiera fueron esbozadas en audiencias, además mas ocioso es plantear asuntos que tampoco fueron aludidos en audiencia, en donde los prestigiosos abogados de los aludidos señores, solo se limitaron a esperar que otros plantearan algún asunto para ellos contradecirlos, sin embargo no formaron una parte activa en lo que respecta a los debates, defensa y pedimentos, por lo que es imposible que en este sistema procesal pueda parte alguna sorprender a las partes con conclusiones ampliadas al final del cierre de plazos, cuando no han sido sustentadas en ninguna audiencia en medio de los debates, máxime que tampoco han concluido solicitando el rechazo de inclusión de herederos de nuestros representados, lo que indica que por su silencio han otorgado su consentimiento, toda vez que el que calla OTORGA, en contraste con este hecho, cualquier asunto presentado fuera de los debates y a espalda de las partes seria una franca violación al articulo 8 numeral 1, letra j de la carta magna.

Resulta que: dada estas circunstancias expresadas, nos permitimos concluir a este Tribunal de la siguiente manera

UNICO: QUE SEA RECHAZADO EL ESCRITO DE AMPLIACION DE CONCLUSIONES SUSCRITO POR LOS DRES. WILSON DE JESUS TOLENTINO SILVERIO, JOSE ANTONIO ADAMES ACOSTA, JOSE ALTAGRACIA ARAUJO Y LILI ALTAGRACIA NUÑEZ, RECIBIDO EN FECHA 18/8/2009, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LOS SUCESORES DE MODESTA TRINDIAD UNIDA CON EL SR. GREGORIO ROBINSON, POR SER VIOLATORIO AL ORDEN PROCESAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA, AL VIOLAR EL DERECHO DE DEFENSA DE LOS EXPONENTES

ARGUMENTOS SUBSIDIARIOS Y CONCLUSIONES:
En el improbable caso de que este Tribunal no acoja el pedimento presentado por los exponentes en esta instancia, lo que seria absurdo e ilógico en nuestro mas humilde parecer, entonces, nos limitados ha exponer nuestro parecer con relación a los asuntos vertidos en el sorpresivo y sorprendente escrito de los sucesores de Modesta Trinidad procreados con el Señor Gregorio Robinson., a la vez punto seguido procedemos a concluir., no antes de expresar lo siguiente:

Resulta que: La juez de jurisdicción original de Nagua, hizo un sobreseimiento para el conocimiento de la determinación de herederos de los sucesores de Modesta Trinidad Hernández, toda vez que entendía que existían contradicciones entre las actas depositada y el acto de notoriedad depositado por el Dr. Adames Acosta y sus colegas, expresa la magistrado en sus considerandos, que existia en el expediente el acta de TEOFILO Y LA DE JOSE, los cuales no estaban contemplados en el acto de notoriedad de los sucesores de Modesta, lo que es cierto., sin embargo, entendemos que al estar depositadas las actas, es preciso que estos sean declarados como herederos de la misma por existir sus actas de nacimiento que es lo que permite determinar a una persona como hijo del decujus, toda vez que es la identidad principal de los signos patronímicos de una persona, a saber los apellidos de sus padres.

Resulta que: Los sucesores de Modesta Trinidad Hernández no fueron determinados no obstante existir el acta de nacimiento de Teofilo y el acta de nacimiento de José, quienes fueron procreados por la patriarca de esta línea sucesoral engendrados con el Sr. Juan de la Cruz.

Resulta que: En instancia de Apelación los exponentes depositaron el acto de notoriedad de fecha 10/12/2008 a fin de aclarar la Determinación de herederos de la señora MODESTA TRINIDAD HERNANDEZ, y poner a este tribunal en condiciones de fallar.

PRESCRIPCION DEL PLAZO PARA ACEPTAR LA SUCESION DE MODESTA TRINIDAD HERNANDEZ EN LA PARCELA 4 DEL D.C. 7 DE SAMANA, contra los sucesores de MODESTA TRINIDAD HERNANDEZ PROCREADOS CON EL SR. GREGORIO ROBINSON

Resulta que: Los Suceores de Modesta Trinidad procreados con el Sr. Gregorio Robinson, representados por los Dres. WILSON DE JESUS TOLENTINO SILVERIO, JOSE ANTONIO ADAMES ACOSTA, JOSE ALTAGRACIA ARAUJO Y LILI ALTAGRACIA NUÑEZ, les ha prescrito el plazo de aceptar o no la Sucesión de Modesta Trinidad Hernández, hija de José Trinidad hijo, de conformidad con los artículos 789, 790 y combinado con el 2262 del Código Civil Dominicano, como explicaremos a continuación:

Resulta que: una cosa es ser incluido como hijo o descendiente en una sucesión, lo cual no prescribe nunca, puesto que los lazos de filiación no pueden prescribir en la genética, en la sangre, en los genes, en los lazos consanguíneos, pues los parentescos de familia ningún legislador lo ha tachado nunca, ni los puede tachar, siempre que sean genuinos,
SIN EMBARGO,
Otra cosa es el tiempo de aceptar los bienes dejados por un patriarca, es decir la cosa, la tierra, el “rem”, la sucesión frente aquellos miembros de la misma sucesión que ya tienen la tierra o los bienes en su uso por mas de 50 años como es el caso, cuando el legislador solo coloca el plazo de 20 años, a la luz de los artículos 789, 790 combinado con el articulo 2262 del Código Civil Dominicano.

En el caso del articulo 790 solo aplicamos la primera línea que dice “Mientras no haya prescrito el derecho de…aceptar”… lo que da indicar que el tiempo de aceptar prescribe., como lo expresa el 789 al indicar que existe la mas larga prescripción establecida por la ley para aceptar o no una sucesión, la cual es regulada en el articulo 2262 del Código civil Dominicano con 20 años como el máximo plazo.

Resulta que: En efecto esto es aplicable a los sucesores de Modesta procreados con el señor Robinson, quienes les ha prescrito el plazo para aceptar dichos bienes que están en manos de los sucesores de Modesta procreados con Juan de la Cruz quienes tienen mas de 100 años viviendo en dichos terrenos de la parcela 4 del Distrito catastral numero 7 de Samaná, en playa Rincón.

Resulta que: Los sucesores de Modesta procreados con Juan de la Cruz, han acepado de manera tacita los bienes de la parcela 4, tal y como lo expresa el articulo 778 del Código civil, lo que no hicieron los llamados sucesores de Modesta procreado con el Sr. Robinson, toda vez que Vivian en Miches y casi toda su vida en los Estados Unidos como se muestra en todo el expediente, quienes jamás han asistido a audiencia alguna, indicando su renuncia tacita a la sucesión de Modesta Trinidad Hernández, de hecho no saben lo que es Playa Rincón, por no tener interés demostrado por mas de 50 años, pues no la han visto mas que en los periódicos o en la película “La isla de los famosos” firmada en dicho lugar, en beneficio de los Bermúdez y Urbanización Turística Gri Gri

Resulta que: Por lo que el articulo 778 “Aceptación tacita” aplica en beneficio de los sucesores de modesta con Juan de la Cruz, los cuales poseen a titulo de dueños por mas de 100 años como ya se ha expresado en el expediente y como muestran los depósitos de fechas 14/8/2009 y 17/8/2009, entre otros de los Dres. Pedro Julio de la Cruz, Maria del Carmen Betancurt y José A. Javier, quienes en varios depósitos han dejado pruebas de los levantamientos, copias de ocupaciones, copias de videos, etc., indicando además, con el testimonio presentado en la audiencia del 1/6/2009 donde el señor ARMANDO MARTE, puedo explicar la ocupación de estos sucesores por mas de 100 años.

Resulta que: el articulo 778 aplica en perjuicio de los Sucesores de Modesta con el Sr. Gregorio Robinson, pues estos han repudiado la sucesión de la tierras de la parcela 4 del D.C. 7 de Samaná, y como se ha expresado, una cosa es :

Sucesión= relativo a los bienes y otra es
Sucesor = Relativo a la calidad de heredero
Aceptación de Sucesión prescribe en 20 años, Art. 789, 790 y 2262 C.C.
Calidad de descendiente no prescribe nunca, pues siempre se es descendiente, solo basta con estar vivo al momento de apertura de la sucesión, Art. 745 y 725 del C.C.

Resulta que: El articulo 2258 del Código civil, indica que la prescripción no corre contra el heredero que se ha beneficiado de ella, por lo que no existe prescripción contra los sucesores de Modesta Trinidad Hernández, procreados con Juan de la Cruz, pues estos siempre han estado en las tierras, no así en aquellos en la cual la sucesión estuvo “Vacante” y sin embargo no accedieron a ella.

LA PRESCRIPCION PUEDE OPONERSE EN CUALQUIER ESTADO DE LA CAUSA ART. 2224 DEL C. CIVIL
Resulta que: El articulo 2224 del c.c. es una excepción al principio de exponer en los debates lo que quiera hacerse valer en las pretensiones de las partes, pues este articulo indica que La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aun en la Suprema Corte de Justicia, por lo que podemos oponerla en este momento, frente a los sucesores de Modesta Trinidad Hernández unida con Gregorio Robinson frente a los Sucesores de Modesta en unión consensual con Juan de la Cruz, toda vez que los primeros nunca han vivido en las tierras y los segundos tienen mas de 100 años en ella, por lo que esta ventajosamente prescrito el plazo para tomar posesión de ella en el caso de los primeros, concepto aclarado por el Dr. Artagñan Pérez Méndez en su libro Sucesiones y Liberalidades, en el titulo de los herederos legítimos e ilegítimos, apoyado por la Suprema Corte de justicia.

CONCLUSIONES:
En este sentido nos permitimos solicitar los siguientes:
1. Acoger el Recurso de Apelación y sus escritos incoados por los sucesores de la Sra. Modesta Trinidad Hernández procreados con Juan de la Cruz, depositado por los Dres. Pedro Julio de la Cruz y José A. Javier, en fecha 31/8/2007
2. Proceder a Determinar de manera nominada a los sucesores de Modesta Trinidad Hernández acogiendo el acto de notoriedad de fecha 12/10/2007, legalizado por el notario Dr. Luis Emilio Forshue Millord de Samana, en donde comparecieron 7 testigos los cuales no han sido objetados por parte alguna en este proceso, por lo que deben ser Determinados los sucesores de Modesta Trinidad Hernández procreados con Juan de la Cruz, y además que se indique como simples descendientes a los Sucesores de Modesta Trinidad Hernández procreados con el Sr. Gregorio Robinson, pues en el caso de los últimos deben ser excluidos para tomar posesión de los bienes de la parcela 4 del D.C. 7 de Samaná, en virtud de los artículos 789,790 combinado con el articulo 2262 del Código Civil, por estar el plazo ventajosamente prescrito para aceptar los bienes de esa parcela, al haber caducado, extinguido y sepultado dicho plazo
3. DECLARAR OPONIBLE LA PRESCRIPCION y los plazos cerrados para aceptar los bienes de la parcela 4 del D.C. 7 de Samaná contra los Sucesores de Modesta Trinidad Hernández procreados con el Sr. Gregorio Robinson, cuya prescripción es invocada por los recurrentes y exponentes sucesores de Modesta Trinidad H. unida consensualmente con el Sr. Juan de la Cruz, por lo que solicitamos que se declare lo siguiente:
a. DECLARAR a los Sucesores de MODESTA TRINIDAD HERNANDEZ PROCREADOS CON JUAN DE LA CRUZ , como las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos de la Sra. Modesta Trinidad Hernández de los terrenos de la parcela 4 del D.C. 7 de Samaná, las cuales han sido ocupada por esto por mas de 100 años, ordenando la porción correspondientes de estos sucesores, e indicándole al Registrador de Titulo de Samana que rebaje y ejecute la Decisión a intervenir, rebajando lo acordado con el Licdo. Jose A. Javier Bido y el Dr. Pedro Julio de la Cruz, por el poder de cuota litis Depositado.
b. DECLARAR A LOS SUCESORES DE MODESTA TRINIDAD PROCREADOS CON EL SR. GREGORIO ROBINSON como simples descendientes, mas no con derecho a tomar posesión de los terrenos de la parcela 4 del D.C. 7 de Samana, toda vez que por mas de 50 años han expresado su repudio tácito a estos bienes, al nunca vivir en ellos ni tomar partido para esto., en virtud de lo que se expone en los artículos 789, 790, 2262, 2224, 2258 del Código Civil de la Republica Dominicana.
c. DECLARAR ACORDE con este proceso los siguientes artículos:
- 2224 Oponiendo la prescripción en cualquier Estado de la causa
- 789 cerrado el plazo para aceptar la posesión de la tierra o parcela de la parcela 4 del D.C. 7 de Samana contra los sucesores de >Modesta Trinidad procreados con Gregorio Robinson, al ser un plazo extintivo.
- 790 prescrito el tiempo para aceptar la sucesión y tomar las tierras a los sucesores de Modesta unida con Gregorio Robinson.
- 2262 prescrito todos los plazos para demandar en toma de posesión o tomar partido de los bienes de la parcela 4 del D.C. 7 de Samana contra los sucesores de Modesta Trinidad Hernández procreados con Gregorio Robinson.
- 778 aplicable la ejecución tacita por acciones de aceptación de los sucesores de modesta procreados con Juan de la Cruz, quienes se quedaron de forma pacifica, ininterrumpida y a titulo de dueño en los terrenos de la parcela 4 del D.C. 7 de Samana., como lo muestran los diferentes testimonios dejados saber en las múltiples audiencias y en los depósitos mas el testigo presentado en fecha 1 de Junio del 2009 señor ARMANDO MARTE.
Rechazar en todas sus partes, las conclusiones y escritos depositados por los sucesores de Modesta Trinidad procreados con el Sr. Gregorio Robinson
I haréis justicia. A los veintiocho días del mes de Septiembre del año 2009
Por los sucesores de Modesta Trinidad Hernández, casado con Juan de la Cruz
LICDO. JOSE A. JAVIER BIDO

2 comentarios:

  1. ESTA ES LA REPLICA CONCERNIENTE AL CASO EN LAS PLAYAS DE RINCON, SAMANA, PUBLICADAS POR JONAS JAVIER, ANEXADO AL LIBRO DE LA FAMILIA TRINIDAD...

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  2. De quién obtuvo esas tierras modesta Trinidad Hernández

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